XVII Premio Setenil 2020
Al mejor libro de relatos
publicado en España.
La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Molina de Segura, con el fin de contribuir a reforzar el reconocimiento del relato como género literario en nuestro país, convoca el XVII PREMIO SETENIL 2020, destinado a premiar al mejor libro de relatos publicado en España en el último año, con arreglo a las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS
1. El objeto de esta Convocatoria es contribuir a reforzar el reconocimiento del relato como género literario en nuestro país, premiando al mejor libro de relatos publicado en España por un autor de nacionalidad española entre las fechas de 23 de abril de 2019 (Día del Libro) y 22 de abril de 2020, en régimen de concurrencia competitiva. La Convocatoria se publicará íntegra en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en el Tablón edictal de la Sede electrónica municipal y un anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y al Tablón Edictal de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Asimismo, un extracto de esta convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
2. Se establece un premio único e indivisible por importe de 10.000 euros para el autor de la obra ganadora. El premio se concederá con cargo a la partida presupuestaria 02 3340 4860203 “Premio Setenil: Libro de Relatos” del presupuesto de gastos en vigor.
3. Requisitos para concursar: Podrán ser presentados al XVII PREMIO SETENIL 2020, ya sea por los editores directamente o por cualquier persona física o jurídica, libros de relatos que reúnan las siguientes características:
a. Los libros deben haber sido publicados entre las fechas de 23 de abril de 2019 (Día del Libro) y 22 de abril de 2020, entendiéndose por fecha de publicación aquella en que haya finalizado el proceso de producción del libro (impresión y encuadernación).
b. Debe tratarse de colecciones de relatos de autor único y de nacionalidad española. Si bien pueden haber sido publicadas originariamente en cualquiera de los idiomas oficiales del Estado español, sólo podrá presentarse a este concurso la edición en lengua castellana.
c. En el caso de obras escritas originariamente en otros idiomas del Estado distintos del castellano, la fecha a tener en cuenta será la de la publicación de la obra traducida.
d. No podrán participar libros que sean reediciones de anteriores, o antologías de relatos ya publicados en formato de libro. Sin embargo, se admitirán recopilaciones cuando los relatos hayan aparecido sólo en publicaciones periódicas.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a aportar.
4.1 Las propuestas deben ser remitidas, a la atención de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Molina de Segura, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Molina de Segura, Plaza de España, s/n, 30500 Molina de Segura, con la mención “Premio Setenil”.
4.2. A la solicitud se adjuntará medio de contacto (teléfono y correo electrónico) y la siguiente documentación:
a. Dos ejemplares de cada uno de los libros presentados, que una vez concluido el proceso quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura para enriquecer los fondos de su Red de Bibliotecas Municipales.
b. Una declaración firmada por el remitente en la que se haga constar (1) que el proceso de producción del libro ha finalizado dentro de las fechas indicadas en el apartado 3.a; y (2) que su autor es de nacionalidad española.
4.3. El plazo de admisión de ejemplares se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BORM y finalizará el día 15 de julio de 2020 inclusive.
5. Órganos competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento:
a) Una comisión de preselección designada por la Concejalía de Cultura e integrada por personas con solvencia en la materia objeto del premio escogerá un máximo de 10 libros finalistas de entre todas las obras presentadas. La organización se pondrá en contacto con los remitentes de las obras seleccionadas para que envíen 2 ejemplares adicionales.
b) Un jurado designado por la Concejalía de Cultura, e integrado por cuatro figuras relevantes del mundo de las letras que tengan especial relación con el género del relato, someterá a lectura los libros finalistas.
c) Los miembros del jurado se reunirán entre octubre y noviembre de 2020 para emitir su fallo.
d) En caso de duda, la decisión sobre lo que es o no un “libro de relatos” corresponderá
únicamente al jurado.
e) El premio no podrá ser declarado desierto.
La Concejalía de Cultura elevará propuesta de resolución de concesión a la Junta de Gobierno Local que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.
6. Publicidad y entrega del premio. El acuerdo de concesión se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón Edictal de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El premio se entregará en acto público que tendrá lugar en Molina de Segura en diciembre de 2020, con asistencia de los miembros del jurado, e irá precedido de un encuentro con lectores. Será inexcusable la presencia del autor galardonado para que el premio se haga efectivo.
El Ayuntamiento de Molina de Segura editará una separata que contendrá una muestra de la obra ganadora y que se distribuirá de forma no venal entre editores, críticos, escritores, universidades y otras instituciones relacionadas con el libro de todo el país.
7. Justificación de la concesión. A los efectos de la justificación será aplicable lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor, no requerirá otra justificación que dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse.
8. Obligaciones del premiado.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el art.14.1 de la citada LGS, los participantes que resulten premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no ser deudores de obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art.13 de la citada Ley.
8.2. Cualquier reedición posterior de la obra ganadora hará referencia escrita enque se lea “XVII Premio Setenil 2020. Ayuntamiento de Molina de Segura”. El Ayuntamiento podrá reproducir libremente en cualquier medio la portada del libro ganador, así como un fragmento del mismo en la separata a que se refiere la base sexta.
8.3. El mero hecho de participar en esta convocatoria conlleva la plena aceptación de las resentes bases. El fallo del Jurado será inapelable.
9. Recursos. El acuerdo de Junta de Gobierno Local de concesión del Premio, pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la notificación del mismo ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se produzca la notificación del
acuerdo de concesión, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.